viernes, 20 de enero de 2012

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN



Dice Manuel Pimentel, en el prólogo del libro: “Políticos, los nuevos amos”: “Instalados en las lúgubres cloacas de la política degradada, uno descubre, por ejemplo, que los partidos, ideados en democracia para que ayuden a la comunidad y estimulen la participación de los ciudadanos en la política, se han convertido hoy en el principal obstáculo para que la democracia funcione. En lugar de ser fábricas de ciudadanos, esos partidos obsesionados por la conquista y el mantenimiento del poder y del dominio, son hoy escuelas que forman vasallos y “hooligans” de la política partidista, sin criterio propio, dispuestos siempre a aprobar lo que hagan los suyos y a condenar lo que hagan los adversarios
Y es cierto; a veces, los políticos intentan evitar el funcionamiento de la democracia, como cuando realizan presiones sobre una publicación. Hay que recordar, otra vez, que existe una libertad de expresión, aunque las libertades han sido pisoteadas, desde siempre, por el poder y sus “acólitos”.  La libertad de expresión que proclama el artículo 20 de la Constitución es un derecho fundamental del que gozan los ciudadanos y que les protege frente a cualquier injerencia de los poderes públicos que no esté apoyada en la ley. El art. 20 de la CE dice que se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de reproducción. Se ha señalado acertadamente que se trata ante todo de un derecho de libertad, por lo que básicamente significa ausencia de interferencias o de intromisiones de las autoridades en el proceso de comunicación. Una interpretación personal (con la que se puede estar en disconformidad) llevaría a no ser ajustada con el derecho de esta libertad, la manipulación de la información en medios propios del poder, por la sencilla razón de que un periódico, radio o televisión adscrita a una Administración Pública, nutrida de fondos públicos, sería un medio de propaganda y no un órgano informático ciudadano, imparcial y libre. Luego, el derecho de libertad de expresión lleva emparejado la ausencia de intromisión mediática que significa la tirada o realización de informativos por el poder público, cuyas prerrogativas están contempladas para un mejor servicio al ciudadano y nunca para entorpecer el ejercicio de la democracia y las libertades públicas. Sin embargo, en otro plano significa el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático.
Cuando se ejerce el derecho a transmitir información respecto de hechos o personas de relevancia pública adquiere preeminencia sobre el derecho a la intimidad y al honor con los que puede entrar en colisión. El criterio a utilizar en la comprobación de esa relevancia pública de la información varía según sea la condición pública o privada del implicado en el hecho objeto de la información o el grado de proyección pública que éste haya dado, de manera regular, a su propia persona, puesto que los personajes públicos o dedicados a actividades que persiguen notoriedad pública aceptan voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas.
El debate cívico es la única forja conocida capaz de generar los dos productos que la humanidad necesita con más urgencia para regenerar la democracia: ciudadanía y rebeldía” (“Políticos, los nuevos amos” Francisco Rubiales: Editorial. Almuzara)

                                                                      

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